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Me sorprenden dos cosas:


-Que el título exprese la revisión periódica de la realeza y no se trate de ello apenas en el texto (tan sólo se la compara, sin más, con la prisión perpetua revisable).


-Que entre las 72 condiciones no se mencione la que a mi juicio debe ser prevalente y la más importante: Que el pretendiente quiera ser Rey.


Según mi propia experiencia, he conocido más de un personaje que por sus excelentes cualidades ha sido empujado por sus pares a ocupar una presidencia. Esos personajes siempre se negaron porque no querían ir más allá de una secundidad.


De todas maneras, ni siquiera las 72 buenas cualidades y otras tantas más que hubiera, garantizan que alguien no pueda despuntar mucho en alguna y ser un zote en otra que a la sazón pueda resultar vital.


Juan Carlos I ha contado a algún biógrafo que cuando en cierta ocasión pidió consejo a Franco sobre algún futurible, éste le respondió algo así como: “Es inútil que yo le aconseje ahora. En su momento tendrá que actuar V. con su propio criterio y según las circunstancias del momento”.


Con todas estas consideraciones, mi conclusión:

-Que un redactor de la Constitución (un buen letrado de las Cortes Generales) arregle el sofisma que mencioné a fin de que la monarquía quede en modo hereditario que es su gran valor como garante de estabilidad, y la soberanía del pueblo a salvo, con la excepción que corresponda.

-Que el llamado a heredar el trono acepte su futuro papel de Rey. De no aceptarlo y, agotadas todas las instancias sucesorias, se estará a los Arts. 57.3, 4 y 5.

-Que el redactor corrija el Art. 57.1 para que donde dice “el varón a la mujer”, diga “el varón y la mujer”.

-Que el heredero de la Corona sea formado adecuadamente desde pequeño para su nuevo oficio de Rey.


Y una vez metidos en el arreglo de la Constitución, nada mejor que acercarnos al tema de la responsabilidad del monarca y de su inviolabilidad. Allí leemos:


Artículo 56.3:

La persona del Rey es inviolable y no está sujeta  a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el Artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo …


Artículo 64:

Los actos del rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los ministros competentes.


Parece claro que los Constituyentes pensaban en “la persona del Rey” y en “sus actos” como agente político en el entorno de la Constitución, y no como mero ciudadano, cuando se referían a su inviolabilidad y responsabilidad.


El ciudadano Felipe VI ha dejado clara esta dicotomía haciendo su declaración de la renta como cualquier hijo de vecino.


Naturalmente ningún ministro tiene que refrendar el acto de que el Rey salga de copas con sus amigos. Y si empinando demasiado el codo se ve envuelto en una reyerta y mata a otro, tendrá que dar cuenta de ello a la justicia como cualquier otro presunto asesino.


Estoy seguro de que un buen letrado de las Cortes Generales será capaz de arreglar nuestra Constitución en todo lo que es necesario, y sin desviaciones sectarias.