Estás en: Federatio

QUIÉN hay detrás

QUÉ hay detrás

INICIO


Pgs. 1    2    3    4

Vamos ahora con lo de la educación.


Hace varios años hube de acudir al Ministerio de Educación (o como se llamara entonces, que como se sabe cambia de nombre cada cuatro años) para algo que no recuerdo bien qué era; seguramente tendría que ver con alguno de los libros que tengo publicados. Tratando con una instancia superior, me despidió con un “desengáñese, en este gran edificio sólo tenemos competencia en educación, sobre Ceuta y Melilla”. Hoy, a lo mejor, ni siquiera eso.


Esto de la educación en el ámbito constitucional me recuerda mucho a un tríptico famoso que hay en el Museo del Prado: El jardín de las Delicias de El Bosco. En ambos jardines hay de todo, y da la casualidad de que la pintura es coetánea de lo de Granada ya mentado antes.


Cuando digo de todo debería añadir que, de todo, menos consenso. Hay un verdadero barullo de compromiso materializado en el artículo 27 de la Constitución que fue tan sudado que determinó un parón en el trabajo constituyente que tardó tiempo en restablecerse. Pero como se logró el tal artículo, debería conservarse como punto de partida para cualquier nuevo empeño de actualización constitucional.


La razón del desacuerdo es que la materia educacional está siempre impregnada de ideología. En la práctica de 1978 sólo estaban en juego dos: la de los católicos y la de los laicistas. Hoy la cosa está todavía más complicada; hay que añadir:

-La ideología de género (LGTBI).

-La identitaria (independentismo).

-La política (desmontaje del régimen según los antisistema/profundización en el autogobierno llama la izquierda a profundizar en lo banal de las partes olvidando las ventajas del todo/ el exceso de unitarismo que puede pretender la derecha cuando sobrepasa los límites de lo razonable.

-Lo jurisdiccional, aunque no es de naturaleza ideológica, añade una gran complejidad derivada de la coexistencia de leyes estatales, autonómicas y transversales en la variada forma de orgánicas, ordinarias, reales decretos y nuevos articulados de otras preexistentes. Sin olvidar, naturalmente, los estatutos de autonomía de cada C.A.


Como pueden imaginar no me voy a meter en un jardín tan fecundo. Me limitaré a señalar algunas experiencias habidas últimamente.


En el artículo 27.5 de la Constitución leemos (el subrayado es mío):

Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados


Pues miren lo que pasa con la Ley 3/2016, de 22 de julio, edición de 19-1-17, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid (que ostenta las competencias sobre Educación).


Lo que sigue es lo mismo que se lee en el BOCM (Referencia: BOE-A-2016-11096; legislación consolidada)

CAPÍTULO XI Medidas en el ámbito educativo Artículo 29. Plan integral sobre educación y diversidad.


Dicha Comunidad de Madrid dicta en su ley que elaborará [y la elaboró] una Estrategia integral de educación y diversidad sexual e identidad o expresión de género. Las medidas previstas en este plan se aplicarán en todos los niveles y etapas formativas y serán de obligado cumplimiento para todos los centros educativos ... Dicho plan tendrá que ser elaborado de forma participativa, contando con las organizaciones LGTBI y el Consejo LGTBI de la Comunidad de Madrid.


Pero no se permite la participación de las Asociaciones de Padres de Alumnos ni la de profesores y científicos independientes que tendrían mucho que aportar en relación con los Artículos 31 (Planes y contenidos educativos) y 32 (Inclusión de la realidad LGTBI en los planes de estudio).


Curiosamente, en el Artículo 43 (Plan contra la discriminación en el ámbito laboral) se dice que “Dicho plan tendrá que ser participativo, contando con las organizaciones LGTBI y el Consejo LGTBI de la Comunidad de Madrid, así como con las organizaciones sindicales y empresariales más significativas”. Adviértase la notable diferencia entre los Artículos 31 + 32 (lo educativo) y el 43 (lo laboral).

Ya se ve el sectarismo de la LGTBI y de la Comunidad de Madrid que mete en el ajo a sus amigos pero no a las Asociaciones de Padres de Alumnos y a las de profesores y científicos independientes como exige la Constitución. Parece no tener problemas con los sindicatos.


Otro sapo a tragar, después de lo que acabamos de ver. Dice el artículo 27.8 de la Constitución:


Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.


Como quiera que la Comunidad de Madrid es el poder público responsable de esa ley LGTBI, pues ya tenemos al pirómano garantizando con su inspección que el fuego irá bien.


Para más inri, los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos, además de cornudos, apaleados, que diría Boccaccio en su Decameron.  Fíjense en lo que dice el artículo 27.7 de la Constitución:


Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.


Ellos tendrán que garantizar que se cumple algo que se ha cocido a sus espaldas y saltándose la Constitución.


Lo que viene ahora tiene que ver directamente con lo federal, según Durán i Lleida se expresa en el capítulo La articulación del Estado: ¿Federalismo, Pluralidad, Pujolismo? de su libro EL RIESGO DE LA VERDAD. Durán ha sido un político catalán autoproclamado NO independentista pero SÍ partidario del derecho a decir de los catalanes y que votó en referendo ilegal. Fue fundador del partido Unión democrática de Cataluña que colaboró firmemente con Jordi Pujol i Soley; al final fue defenestrado por los independentistas que habían invadido su propio partido.


Con estos breves antecedentes, va Durán y, poniéndose estupendo  escribe:


“La insensibilidad hacia la pluralidad lingüística de España se ha movido desde la falta de sensibilidad por las lenguas diferentes al castellano en el Senado a la obstrucción de un detalle tan simple como la presencia de diversas lenguas oficiales en la impresión del papel moneda. ¿Por qué no puede haber traducción simultánea en el Senado?”


Esta protesta seguramente encuentra fundamento en que la Constitución sólo se refiere al tema de las lenguas en su artículo 148.1. 17 cuando dice que las C.A podrán asumir competencias en materia de el fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma. Sin duda, a Durán esto le parece poco.

ANTERIOR                                                                                  SIGUIENTE     

PAG. 3 / 4